Colusión de casinos: Enjoy, Dreams y Marina del Sol arriesgan exclusión de licitaciones por cinco años
Si bien la FNE no solicitó en su requerimiento esta medida, el TDLC podría ir más allá y aplicarla tal como lo faculta la ley.
Por: Blanca Dulanto | Publicado: Viernes 11 de octubre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Hace una semana, la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Dreams, Enjoy, Marina del Sol y cinco altos ejecutivos y accionistas de estas empresas, acusándolos de haberse coludido para afectar el resultado de las licitaciones de casinos realizadas por la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ) en 2020 y 2021.
Es bajo este contexto que el ente persecutor pidió en su requerimiento al TDLC que aplique multas por unos US$ 151,9 millones y que, además, ponga término a los permisos renovados a Dreams, Enjoy y Marina del Sol en los procesos de licitación aludidos, “extendiendo su vigencia sólo hasta que inicien sus operaciones casinos de juego que resulten adjudicados en un nuevo proceso competitivo”.
Son 10 los permisos otorgados en las licitaciones de 2020 y 2021 los que podrían ser revocados: de Enjoy son su operación en Santiago, Los Ángeles y San Antonio; Dreams con Monticello, Temuco, Valdivia y Punta Arenas; y Marina del Sol en Calama, Talcahuano y Osorno.
Cabe destacar que la duración de los permisos de operación que resultaron afectados por el actuar coordinado de las empresas requeridas se extienden por un periodo de 15 años desde su otorgamiento.
Frente a esto, la FNE indicó que “los efectos perniciosos de la colusión se materializarían hasta el vencimiento de los respectivos permisos, durante los años 2038 y 2039”.
Dicho esto, si bien las multas son las más altas solicitadas por la FNE en la historia, fuentes de la industria indican que la solicitud de la fiscalía de poner término a los permisos de operación es una sanción aún peor. Pero, ¿qué pasa si a Enjoy, Dreams y a Marina del Sol le revocan los permisos de operación?
La ley 19.995 -o mejor conocida como Ley de Casinos- estipula que “revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en la presente ley”.
En palabras simples, la ley indica que una vez revocados los diez permisos estos estarían disponibles para una nueva licitación, sin embargo ¿pueden postular las mismas empresas por ellos?
De acuerdo al artículo 26 del Decreto Ley 211 sobre libre competencia, el TDLC “podrá imponer, además, la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada”.
Según expertos en temas de libre competencia, el tribunal podría aplicar esa medida sin que la fiscalía lo haya pedido expresamente en su requerimiento, dado que el ente persecutor sí estipuló en su documento que el TDLC pudiese “adoptar toda otra medida preventiva, correctiva o prohibitiva que el H. Tribunal considere pertinente”.
De esta manera, si es que el TDLC aplicase esta medida, ni Dreams, ni Enjoy, ni Marina del Sol podrían postular a ninguna licitación por cinco años.
La ley de casinos
Por otro lado, fuentes legales indicaron que lo que determina la Ley de Casinos en su artículo 21 bis, también se podría interpretar como obstáculos para que las empresas acusadas y los cinco altos directivos de estas empresas (de la familia controladora y expresidente de Marina del Sol, Nicolás Imschenetzky Ebensperger; el exgerente general de Dreams, Jaime Wilhelm; el presidente y dueño de Dreams, Claudio Fischer; el exgerente de administración y finanzas de Dreams, Claudio Tessada; y el expresidente del directorio de Enjoy, Henry Comber), pudieran adjudicarse nuevos permisos para operar casinos.
En dicho artículo -el cual hace referencia al otorgamiento de los permisos para operar- se enumeran las circunstancias en la que las empresas ni sus accionistas se pueden encontrar, estableciéndolas como “únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación (de una licitación)”.
Entre ellas destaca el punto que establece como causal “haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación”. Sin embargo, abogados entendidos en el tema señalan que “podría ser una hipótesis si es que ´poner término´, se entendiese como una revocación. Si es así, aplicaría, pero eso es discutible y hay que ver cómo lo resuelve el tribunal”.
A su vez, otro eje del artículo estipula que una razón para no seguir con el proceso de evaluación de licitación sería “haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos”. En este caso, los expertos señalan que “en rigor, se refiere a las normas que regulan la actividad de los casinos, lo que también es discutible si es que una infracción al Decreto Ley 211 sancionada por Tribunal de Defensa de Libre Competencia cabría dentro de esa figura, ya que no es una sanción administrativa”.
Además, el artículo 18 de esta misma ley determina que los accionistas de las sociedades operadoras que podrán optar a un permiso de operación para un casino de juego pueden ser personas naturales o jurídicas, pero que “no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva”, lo que impediría -en este caso- la participación de Enjoy y Dreams en todos los procesos licitatorios por venir si es que sus accionistas son condenados por el delito de colusión, a no ser de que estos se salgan de la participación accionaria, lo que permitiría que la sociedad siga pudiendo participar en licitaciones futuras.